Acerca de la Comisión Federal de Impuestos

¿Cómo se crea La Comisión Federal de Impuestos?

La Comisión Federal de Impuestos fue creada por la Ley Convenio N° 20.221 en el año 1973 y ratificada su vigencia posteriormente por el actual régimen de coparticipación, instituido por Ley Convenio N° 23.548, el 7 de enero de 1988. Inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha catalogado su naturaleza jurídica como de “derecho intra-federal”, aunque reconocidos juristas lo consideran un ente supra-estatal, ya que posee atribuciones y competencias idóneas para concertar relaciones fiscal-federales entre los Estados. Es considerada una institución Federal al estar conformada por las 25 jurisdicciones que componen el territorio argentino. La C.F.I. es el órgano de control y fiscalización de la Coparticipación Federal de Impuestos.

¿Cuál es su integración?

Es integrada por representantes (titular, suplente y alterno –en algunos casos-) de todos los fiscos adheridos: Estado Nacional (Nación), las 23 Provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines decisorios, cada jurisdicción tiene derecho a un voto, con igualdad jerárquica, llevando así consigo el galardón único de ser el “Organismo Federal por excelencia” de la República.

¿Cuáles son sus funciones?

Las atribuciones de la Comisión Federal se encuentran descriptas en la Ley N° 23.548, específicamente en las disposiciones de su artículo 11, del que se desprenden las siguientes:

  • Función de Control y Fiscalización

    La Comisión Federal de Impuestos es el Órgano de contralor y fiscalización del régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación, las Provincias y la C.A.B.A., respecto del Régimen General previsto por la Ley-Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548, así como de los Regímenes Especiales de distribución.

  • Función de Asesoramiento

    La Comisión Federal de Impuestos está facultada para asesorar al Congreso de la Nación en la elaboración de todo proyecto de Ley de contenido tributario, como también a los entes públicos locales, en materia de su especialidad.

  • Función de Interpretación

    La Comisión Federal de Impuestos dicta normas interpretativas del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Estas normas, denominadas Resoluciones Generales Interpretativas, son de cumplimiento obligatorio para la Nación, las provincias y la C.A.B.A. Son además de alcance general, es decir, están dirigidas a reglar situaciones jurídicas que comprendan la totalidad de los sujetos sobre los que el Régimen tiene incidencia.

    La CFI puede decidir, de oficio o a pedido de parte en un caso concreto, si los tributos locales o nacionales se oponen, y en qué medida, a los impuestos distribuidos por la ley. Además puede decidir, sobre tributos locales que no se ajusten a los requisitos sustantivos contemplados por la Ley-Convenio N° 23.548 para los casos puntualmente especificados en el artículo 9°, que por ello, se oponen al Régimen.

¿Cómo se conforma La CFI?

La Comisión Federal de Impuestos está conformada por un Plenario de Representantes, que se encuentra compuesto por las 25 jurisdicciones. El Comité Ejecutivo, integrado por 9 jurisdicciones, entre ellas, la Provincia de Córdoba, la Provincia de Buenos Aires, Nación y la Provincia de Santa Fe, que forman el claustro de jurisdicciones permanentes. Según el Reglamento Interno de la Comisión, las jurisdicciones restantes (5) se establecerán con base en zonas y una de ellas (la quinta jurisdicción) será elegida por el Plenario de Representantes, con una duración de un año en el cargo. Las Reuniones podrán realizarse en cualquier lugar del país. El Plenario de Representantes realizará no menos de dos reuniones anuales, mientras que el Comité Ejecutivo lo hará periódicamente y con un mínimo de diez sesiones al año. La Comisión Federal de Impuestos cuenta con una Organización Administrativa comprendida por la Dirección Ejecutiva, la Asesoría Jurídica y la Económica-Financiera; y las Áreas Financiera, Administrativa, Jurídica e Informática, que trabajan coordinadamente de acuerdo a las tareas ordinarias y extraordinarias en orden a la sensibilidad propia de las cuestiones traídas a considerar ante el Organismo.

¿Lleva implícito un mandato?

La Constitución Nacional, reformada en 1994, ha exhortado al Congreso de la Nación sobre la base de acuerdos previos entre todas las jurisdicciones a sancionar una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. En la misma norma fundamental se dispuso la forma de distribución de los recursos coparticipables que deberá contener esta ley, fijando criterios objetivos de reparto tales como la equidad, solidaridad y que priorice el logro de un COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. A través del Consenso Fiscal de reciente suscripción por parte de todas las jurisdicciones, ha sido depositada en nuestra Comisión Federal de Impuestos tal magna y compleja misión para que en su seno, garantía técnica y profesional histórica, sea diseñada una auténtica Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Perfeccionando así un mandato que lleva más de 20 años de incumplimientos permanentes en aras de arribar a un estadio Republicano solidario, equitativo, y fundamentalmente justo.